Hoy fue publicado en el Diario Oficial de la República el documento que establece la promoción de la inclusión, la atención integral y la protección de los derechos de las personas en el espectro autista, por lo que comienza a funcionar oficialmente como ley.

Este viernes 10 de marzo la Ley N° 21.545 que establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas en el espectro autista en el ámbito social, de salud y educación, más conocida como Ley de Autismo, fue publicada en el Diario Oficial, lo que significa que el texto legal entra en vigencia.

El texto legal busca establecer los deberes del Estado con las personas en el espectro autista para asegurar el desarrollo personal, la vida independiente, la autonomía y la igualdad de oportunidades, además de asegurar el derecho a resguardar la inclusión social de los niños, niñas, adolescentes (NNA) y adultos autistas. De esta forma, la ley busca terminar con cualquier forma de discriminación, para promover un abordaje integral de dichas personas en el ámbito social, de la salud y la educación.

Principales contenidos de la ley:

  • Establece definiciones de conceptos como, por ejemplo, persona en el espectro autista/persona autista. Esta se entenderá como «quienes presentan una diferencia o diversidad en el neurodesarrollo típico; el cual se manifiesta en dificultades significativas en la iniciación, reciprocidad y mantención de la interacción y comunicación social, al interactuar con los diferentes entornos. Así como, también en conductas o intereses restrictivos o repetitivos».
  • Se reconoce la existencia de personas cuidadoras de quienes estén en el espectro autista.
  • Se dispone nuevos principios a los que deberá sujetarse el cumplimiento de esta ley: trato digno, autonomía progresiva, perspectiva de género; intersectorialidad, participación y diálogo social; detección temprana y seguimiento continuo y neurodiversidad.
  • Contempla medidas en contra de la discriminación arbitraria. El Estado, también, adoptará las medidas necesarias para prevenir y sancionar la violencia, el abuso y la discriminación en contra de dichas personas.
  • Determina los deberes del Estado para asegurar el desarrollo personal, la vida independiente, autonomía e igualdad de oportunidades de las personas autistas.
  • Asegura el pleno goce y ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad con el resto de la sociedad. En especial, en el ámbito de la inclusión social y educativa. Esto, con el objeto de disminuir y eliminar las barreras para el aprendizaje, la participación y la socialización.
  • En el ámbito de la salud, uno de los principales objetivos de la norma es lograr avanzar en el fomento de la detección temprana del autismo. Sobre este punto, el Ministerio de Salud desarrollará y promoverá el acceso a detección de señales de alerta de trastorno del espectro autista dentro de las prestaciones de salud de niños, niñas y adolescentes (NNA) incluidas en el Plan de Salud Familiar. Previa consulta al Ministerio de Educación, además, elaborará un protocolo en virtud del cual los establecimientos educacionales derivarán a NNA con sospecha de autismo para el proceso de diagnóstico.

Puedes revisar la ley completa acá:
https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/03/10/43498/01/2284193.pdf