A PUNTO DE CONVERTIRSE EN LEY QUEDÓ EL PROYECTO QUE RECONOCE A LAS CUIDADORAS Y LOS CUIDADORES DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD Y ADULTOS MAYORES NO AUTOVALENTES, COMO SUJETOS DE DERECHO A ATENCIÓN PREFERENTE EN EL ÁMBITO DE LA SALUD. ESTO, LUEGO DE QUE EL SENADO RESPALDARA LA NORMA, EN TERCER TRÁMITE, POR UNANIMIDAD.
Así, la moción -que fue patrocinada por los senadores Juan Pablo Letelier, Carolina Goic, Guido Girardi, Ricardo Lagos y Rabindranath Quinteros- incorpora a los cuidadores y cuidadoras entre los titulares del derecho a ser atendidos, en forma preferente y oportuna, por cualquier prestador de acciones de salud, con el fin de facilitar su acceso a dichas acciones, sin perjuicio de la priorización que corresponda aplicar según la condición de salud de emergencia o urgencia de los pacientes, de acuerdo al protocolo respectivo.
Durante el debate los legisladores valoraron el avance; sin embargo, advirtieron que este solo es “solo un pequeño paso” y llamaron a avanzar íntegramente, a través de políticas de Estado para visibilizar y proteger la labor que llevan adelante, principalmente, mujeres.
En lo fundamental el proyecto incorpora a los cuidadores y cuidadoras de personas mayores de 60 años o con discapacidad, entre los titulares del derecho a ser atendidos, en forma preferente y oportuna, por cualquier prestador de acciones de salud, con el fin de facilitar su acceso a dichas acciones, sin perjuicio de la priorización que corresponda aplicar según la condición de salud de emergencia o urgencia de los pacientes, de acuerdo al protocolo respectivo.
Asimismo, dispone que, para los efectos de lo dispuesto en este proyecto de ley, se entenderá por cuidador o cuidadora a toda persona que, de forma gratuita o remunerada, proporcione asistencia o cuidado, temporal o permanente, para la realización de actividades de la vida diaria, a personas con discapacidad o dependencia, estén o no unidas por vínculos de parentesco.
Además, el proyecto otorga un plazo de 2 meses, desde la publicación de este proyecto como ley, para que se efectúen las adecuaciones necesarias en los reglamentos correspondientes.
Fuente: senado.cl