• EL PASADO 15 DE SEPTIEMBRE DE 2019, VICTORIA DOMÍNGUEZ DE 74 AÑOS FALLECIÓ EN EL HOSPITAL DR. CARLOS VAN BUREN DE VALPARAÍSO TRAS AGONIZAR DURANTE DOS SEMANAS A CAUSA DE UNA FUERTE CAÍDA QUE SE PRODUJO EN LA ESTACIÓN DE VILLA ALEMANA Y QUE LE GENERÓ UN TRAUMATISMO ENCÉFALO CRANEAL COMPLEJO.
  • AHORA LA CORTE SUPREMA ACOGIÓ UN RECURSO DE PROTECCIÓN CONTRA METRO REGIONAL VALPARAÍSO Y ORDENÓ QUE ADOPTE LAS MEDIDAS NECESARIAS EN LAS VÍAS DE ACCESO PARA QUE PERSONAS CON DISCAPACIDAD O CON MOVILIDAD REDUCIDA UTILICEN SUS INSTALACIONES EN FORMA AUTOVALENTE Y SIN DIFICULTAD.

La acción fue interpuesta por los familiares de la víctima, quienes sostuvieron que su deceso se produjo por una caída sufrida en la referida estación debido a la construcción defectuosa del recinto que no cumple las normas técnicas reglamentarias, el actuar de la recurrida pone en riesgo la vida e integridad física de sí mismos y de toda la comunidad usuaria de dicho servicio de transporte.

A su presentación acompañaron informes técnicos evacuados en otros juicios iniciados con el objeto de determinar la responsabilidad del accidente, los que sustentan el incumplimiento de la recurrida de los estándares de seguridad establecidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su reglamento.

Solicitaron que se condene a la recurrida a reconstruir la escalera y, además, crear un acceso directo, permanente y continuo para las personas con movilidad disminuida.

Adhirieron a esta acción otros usuarios del servicio de transportes, todos con movilidad reducida, quienes haciendo suyos los argumentos presentados en el recurso, ratificaron que Metro Valparaíso no dispone en sus estaciones de accesos para que personas con discapacidad física puedan utilizarlos de modo autovalente y sin dificultad, por lo que calificaron el fallo como histórico.

Foto donde aparecen algunas personas en silla de ruedas con carteles contra metro y exigiendo que se tomen las medidas necesarias.

La Corte de Valparaíso descartó que la acción hubiere sido deducida fuera de plazo, para lo cual tiene presente que de acuerdo al propio informe de la recurrida se aprecia que hasta la fecha de la vista del recurso no se han efectuado las modificaciones reclamadas por lo que persistirían las irregularidades denunciadas.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Roxana Valenzuela, quien estuvo por acoger el recurso sólo respecto a los adherentes, al entender que los actos denunciados se ajustan específicamente a la garantía del artículo 19 Nº2 de la Carta Fundamental, lo que resulta concordante con los artículos 3 letra b), 5 y 28 de la Ley 20.422. Pues al tratarse de un servicio de transporte público debe cumplir con las normas de accesibilidad universal establecidas en la referida Ley 20.422, por lo que su incumplimiento constituye una infracción legal que conculca la garantía fundamental de no discriminación ante la ley.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada en base a los argumentos vertidos en el voto disidente, y le ordena a la recurrida adoptar en la estación Villa Alemana las medidas necesarias en las vías de acceso, para garantizar el derecho de las Personas en situación de discapacidad o con movilidad reducida, a utilizar dichas instalaciones en forma autovalente y sin dificultad.

El abogado Felipe Olea, quien representa a los deudos y a la usuarios que adhirieron al recurso de protección, sostuvo que «este fallo del máximo tribunal representa una victoria para todas las personas con movilidad reducida y de la tercera edad, quienes día a día se enfrentan a un Metro Valparaíso que no está pensado para ellos, que los discrimina y que los excluye; y que por cierto, confirma nuestra tesis, respecto a que la caída que provocó la muerte de doña Victoria en la estación de Villa Alemana se debió a las fallas presentes en la construcción en sus vías de acceso, que cuanto antes, Merval debe corregir».

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº39.227-2021 y Corte de Valparaíso Rol Nº39.796-2020.

Fuente: diarioconstitucional.cl