POR UNANIMIDAD, LA SALA DEL SENADO APROBÓ Y DESPACHÓ A LEY EL PROYECTO QUE EXCUSA A CUIDADORES DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD O DEPENDENCIA Y DE ADULTOS MAYORES, DE EJERCER COMO VOCALES DE MESA EN LOS PROCESOS ELECCIONARIOS. ADEMÁS, TAMBIÉN PERMITE EXCUSARSE A MUJERES EMBARAZADAS, Y A MADRES, PADRES Y CUIDADORES DE NIÑOS DE HASTA 2 AÑOS, Y SE ESPERA QUE ESTÉ VIGENTE PARA LAS ELECCIONES DEL 10 Y 11 DE ABRIL.
La Comisión Especial de la Mujer y la Igualdad de Género fue la instancia que analizó la propuesta y aprobó las tres modificaciones introducidas por los diputados y diputadas:
- Reemplaza, en la causal de excusa para ser vocal de mesa relativa a la maternidad, la expresión, aprobada por el Senado, que señala “Estar la mujer en estado de embarazo, durante todo el período de gestación…”, por la de “Tratarse de personas gestantes durante todo el periodo de embarazo…”.
- Incluye al padre dentro de la causal de excusa relativa a los hijos menores de dos años.
- Amplía las formas de acreditar, para los efectos de excusarse como vocal, que se está al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una Persona en situación de discapacidad, para excusarse como vocal.
El Proyecto
- Dispone que la causal de excusa del deber de actuar como vocal de mesa, referida a la maternidad, podrán hacerla valer las personas gestantes durante todo el periodo de embarazo, lo cual deberá acreditarse mediante un documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico.
- Amplía esta causal de excusa al padre o madre de un hijo o hija menor de 2 años al día del respectivo acto eleccionario, lo que podrá demostrarse con el correspondiente certificado de nacimiento del menor.
- Dispone que, en el caso que ninguno de ellos tuviera el cuidado de los hijos menores, quien lo tuviere podrá excusarse acreditándolo debidamente.
- Incluye como situación que permite excusarse de ser vocal de mesa, el estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una Persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, circunstancia que deberá ser acreditada, ya sea a través de una declaración jurada notarial, la que en todo caso deberá otorgarse gratuitamente; mediante constancia en Carabineros de Chile, o por un certificado en que conste la calidad de receptor del estipendio en el caso de cuidadores de Personas en situación de discapacidad.
Fuente: senado.cl