ESTE DOMINGO, EL GOBIERNO ANUNCIÓ UN «PLAN DE SUBSIDIO AL EMPLEO», CUYA PRINCIPAL META SERÁ LA CREACIÓN Y RECUPERACIÓN DE UN MILLÓN DE EMPLEOS Y ASÍ DISMINUIR LAS CIFRAS DE DESOCUPADOS EN EL PAÍS GENERADOS EN EL MARCO DE LA PANDEMIA, Y QUE BENEFICIARÁ PRINCIPALMENTE A MUJERES, PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD Y A JÓVENES ENTRE 18 Y 24 AÑOS.

El plan operará en base a dos subsidios distintos que serán entregados por el Estado a las empresas: el subsidio a la contratación –para nuevos trabajadores–, y el subsidio al regreso –para trabajadores con contrato suspendido que se reincorporen a sus labores–.

Según lo informado por el mandatario, este programa tendrá un mayor énfasis en las pymes, mujeres, jóvenes y personas con una discapacidad certificada, pues son quienes más se han visto afectados a causa de la pandemia.

La ministra del Trabajo María José Zaldívar precisó que todos aquellos trabajadores que tengan ingresos mensuales brutos inferiores a tres ingresos mínimos mensuales, es decir, unos $ 961 mil, van a poder acceder a estos subsidios; los cuales serán distintos en el caso de la reincorporación -o del “regresa”-, y el de la contratación.

“Si soy mujer tengo y 18 y 24 años de edad, o tengo algún tipo de capacidad, mi empleador al contratarme va a recibir un subsidio que va a poder ser hasta un 60% de mis ingresos, con un tope de 270 mil. En cambio, si soy hombre, no tengo ningún tipo de discapacidad y soy mayor de 24 años, ese subsidio accederá a un 50%, con un tope de $250 mil”, detalló.

Por otra parte, el Presidente aseguró que el beneficio comenzará a partir de ahora y durará hasta marzo del próximo año, para empresas que cumplan con una serie de condiciones.

Puedes revisar los beneficios y requisitos de ambos subsidios a continuación:

Subsidio a la contratación

BENEFICIOS:

– Es un beneficio por una suma equivalente al 50% de la remuneración mensual bruta (RMB) del nuevo trabajador por el cual se postula, con tope de $250.000 mensuales.

– Para el caso de las trabajadoras mujeres, los jóvenes de 18 a 24 años o las Personas en situación de discapacidad, el monto del beneficio ascenderá a un 60% del sueldo bruto de cada nueva contratación, con un tope de $270.000 mensual.

– Se entrega por hasta 6 meses por cada contratación adicional que realice una empresa.

REQUISITOS:

– El plan, sin embargo, también busca garantizar que las grandes empresas mantengan la mayor parte de su plantilla. Para esto, junto con contratar trabajadores adicionales con respecto a su planilla de julio de 2020, las grandes empresas deben mantener -al menos- el 80% de los mismos trabajadores que integraron su planilla en el mes de su primera postulación al subsidio. SENCE revisará esto cada 3 meses desde su primera postulación al subsidio.

– Además, las empresas que postulen a este subsidio deben cumplir con los siguientes requisitos:

1.- Agrandar su nómina de trabajadores con contrato vigente respecto de la planilla que tenían a julio 2020 (Planilla de Referencia). Se entregarán tantos subsidios como trabajadores se contraten y sean postulados con éxito, por sobre la mencionada planilla.

2.- Tributar en alguno de estos sistemas: (i) contribuyentes de primera categoría;

3.- (ii) pequeños contribuyentes del art. 22 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Subsidio al regreso

BENEFICIOS:

– Se trata de un beneficio que se le otorga a la empresa por hasta 6 meses respecto de trabajadores que hubieren estado suspendidos a la fecha de lanzamiento debido a la pandemia, en virtud de la Ley de Protección del Empleo, y que ahora quieran ser reincorporados a sus funciones.

– El monto entregado asciende a $160.000 mensual por trabajador.

REQUISITOS:

– Las grandes empresas deben mantener la afectación económica que les permitió acceder al beneficio, lo que SENCE revisará a cada 3 meses desde su primera postulación al subsidio. Si no la mantiene, se les terminarán las restantes bonificaciones.

Además, las empresas elegibles para este subsidio deben cumplir con los siguientes requisitos:

1.- Haber experimentado una caída en sus ventas o ingresos brutos de -al menos- el 20% en el cuatrimestre abril-julio de 2020, respecto del mismo cuatrimestre de 2019.

2.- Tributar en alguno de estos sistemas: (i) contribuyentes de primera categoría; o (ii) pequeños contribuyentes del art. 22 de la Ley de Impuesto a la Renta.

– Los trabajadores por los que podrá postular al subsidio deben ser mayores de 18 años; deben haber estado acogidos a la suspensión de los efectos del contrato de la Ley de Protección del empleo hasta el 31 de agosto de 2020, y haber sido reincorporados a sus funciones; y su renta mensual bruta no puede exceder de $961.500 (3 Ingresos Mínimos Mensuales).

Cómo y cuándo postular

Las empresas que deseen optar al beneficio deberán hacerlo en línea a través del sitio web www.subsidioalempleo.cl, donde además de postular al subsidio, podrán consultar por el estado de las postulaciones y revisar los subsidios recibidos con su respectivo estado de pago.

El inicio de las postulaciones comenzará el 28 de septiembre para los trabajadores regresados que hayan sido suspendidos por Acto de Autoridad.

Para los trabajadores que hayan sido suspendidos por Pacto de Suspensión, o para las nuevas contrataciones, las postulaciones partirán el 29 de septiembre.

Todas las anteriores tienen como fecha de término el 31 de marzo de 2021.

Fuente: 24horas.cl